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5.1 La Denuncia

Existen lugares de trabajo que cuentan con medidas y lineamientos para prevenir y atender los casos de acoso laboral, mientras que otros no los tienen.  Es importante que toda persona trabajadora se informe si en su lugar de trabajo existe normativa interna. 

El procedimiento interno sirve para que se conozca ante quién presentar la denuncia, cuáles requisitos debe cumplir la misma, las etapas del proceso, los plazos y la respuesta final, que podría incluir sanciones disciplinarias.

 


En caso de no existir un procedimiento interno la persona trabajadora denunciante puede presentar la demanda ordinaria de acoso laboral ante un juzgado de trabajo. Es importante señalar que la Unidad Laboral de la Defensa Pública del Poder Judicial, podría brindar asesoría y patrocinio legal de forma gratuita a las personas trabajadoras que ganan menos del monto equivalente a dos salarios base del auxiliar administrativo del Poder Judicial, incluyendo los casos de acoso laboral. Sin embargo, debe aclararse que, incluso existiendo normativa interna, la persona trabajadora puede presentarse directamente al juzgado de trabajo de la zona que le corresponde.

Si en el lugar de trabajo:  -se da una relación laboral de empleo doméstico  -no existe un procedimiento interno para la atención de denuncias de acoso laboral  -existe solo una persona trabajadora - hay  poco personal y no puede conformarse la comisión investigadora,  - no se haya atendido la denuncia después de tres meses de haberse presentado                                            ENTONCES  se puede presentar la denuncia ante la oficina regional de la Inspección de Trabajo.

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En caso que se determine que existe acoso laboral, la Inspección de Trabajo interpondrá una acusación por infracciones a las leyes laborales ante el juzgado de trabajo, con el propósito de imponer una multa a la persona infractora, (pero no para resolver el daño ocasionado a la persona trabajadora).  

El contenido de la denuncia o de la demanda, es clave para el éxito de un caso de acoso laboral. En razón de ello se recomienda:

Haga clic en cada letra para conocer el detalle.

A

Relatar los hechos en forma clara, ordenados por fecha, indicando los nombres de las personas relacionadas con ellos y el lugar donde ocurrieron.

B

Aportar prueba documental como notas, respuestas de correos electrónicos, mensajes de texto, oficios, capturas de pantalla de conversaciones entre las personas involucradas.

C

Ofrecer prueba de testigos que puedan referirse a los hechos indicados en la denuncia o demanda (relatos de personas que puedan dar fe de los hechos descritos en la denuncia) o pericial (profesional en medicina, psiquiatría, psicología, trabajo social o cualquier otra persona profesional que haya brindado servicios de atención).

D

Describir las afectaciones personales y en el desempeño que provoca el acoso laboral.

E

Aportar dictámenes o criterios médicos o psicosociales que demuestren la afectación a la salud y al bienestar en general que se ha experimentado producto del acoso laboral.

Una denuncia ordenada y coherente dará a la instancia administrativa o judicial una mejor comprensión de lo acontecido.

 

Se pueden dar casos donde la persona que denuncia interpreta su situación como acoso laboral, pero en realidad corresponden a otro tipo de violencia en el trabajo. En estos casos, el jerarca de la institución deberá abordar la situación organizacional para propiciar un mejor ambiente laboral y prevenir el riesgo a la salud.

En ocasiones, cuando las personas presentan una denuncia por acoso laboral se dan las siguientes situaciones. Haga clic en el botón Siguiente para conocerlas.

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