
Una persona trabajadora que expresa afectación a la salud producto de sufrir acoso laboral, podrá ser remitida al INS.
La persona empleadora es la encargada de hacer el reporte de estos casos. Se debe presentar a través del aviso de accidente o enfermedad laboral, a la Unidad de Salud Mental Laboral del INS. Haga clic aquí para revisar el documento.
Para que la Unidad de Salud Mental Laboral de la Red de Servicios de Salud del INS pueda analizar un caso por posible enfermedad laboral de tipo psicosocial, la persona empleadora tiene que realizar una investigación previa de la situación que refiere la persona trabajadora, para demostrar objetivamente que la afectación a la salud sufrida es producto del acoso laboral.
El reporte de casos a través del aviso de accidente y enfermedad laboral por parte de la persona empleadora, a la Unidad de Salud Mental Laboral del INS, debe contener, además:
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Fecha de inicio del padecimiento.
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Detalle del puesto de trabajo.
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Descripción de síntomas que se manifiestan producto del acoso laboral, indicar las partes del cuerpo afectadas y el tiempo que se tiene de experimentar la afectación a la salud.
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Describir con detalle la situación de acoso laboral, preferiblemente en orden cronológico.
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Conocer si a nivel del centro de trabajo, existen otros casos similares o se trata de un evento aislado.
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En los últimos dos años al reporte del caso, se debe indicar cuantas veces se ausentó la persona trabajadora, las incapacidades que ha tenido en ese periodo y las enfermedades reportadas; accidentes laborales; solicitud de cambio de puesto o los cambios realizados; sanciones y procesos administrativos; y los comprobantes y dictámenes de atención médica ya sea con el médico de empresa o de otra especialidad, tales como, psicología, psiquiatría, neurología, etc.
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Adjuntar las pruebas documentales del acoso laboral como lo pueden ser resoluciones administrativas o judiciales; estudios de la Oficina de Salud Ocupacional u otro departamento, informes de auditoría y el nombre de los testigos.
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La empresa o institución debe aportar el plan de intervención para controlar o resolver la situación del acoso laboral, e indicar en qué plazos se desarrollará.
Si el INS demuestra que no existe un trastorno a la salud mental de origen laboral, la persona trabajadora será referida a la CCSS para su seguimiento.