Es frecuente que se presente confusión con el término “alimento alterado”. Por este motivo, para su mejor comprensión, a continuación, se definen algunos conceptos relacionados.
Caracterización de un alimento alterado
Alimento alterado
Se entiende por alimento alterado o deteriorado, aquel que por cualquier causa natural ha sufrido perjuicio o cambio en sus características básicas, químicas o biológicas.

Tome en cuenta:
“Un alimento que está alterado, no quiere decir que no tiene inocuidad”
Alimento falsificado
Se considera falsificado aquel alimento que se le designe o expenda bajo nombre o calificativo que no le corresponda, cuyo envase o rotulación contenga cualquier diseño o indicación ambigua o falsa que induzca a error al público, respecto de su calidad, ingredientes o procedencia, y el que se comercie o distribuya sin haber sido registrado debidamente, cuando esto corresponda reglamentariamente, o cuando habiendo sido registrado, ha sufrido modificaciones no autorizadas.

Alimento adulterado
Se considera adulterado aquel alimento que contiene una o varias sustancias extrañas a su composición reconocida y autorizada, o se le extraiga parcial o totalmente cualesquiera de sus componentes, haciéndoles perder o disminuir su valor nutritivo.
También, al que se le haya adicionado, coloreado o encubierto en forma de ocultar sus impurezas o disimular su inferior calidad. Además del que se le ha agregado un aditivo alimentario no autorizado por el Ministerio de Salud.
Fuente: Ministerio de Salud. Ley N.5395. Ley General de Salud. San José, Costa Rica.

Por lo tanto:
Un alimento alterado “es aquel que ha sufrido cambios en su composición o en sus características sensoriales (color, olor, sabor y apariencia), por causas físicas, químicas, biológicas o ambientales. Estas alteraciones no siempre son peligrosas para la salud” (INA, 2012).
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