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Juicio criterial

Un tema importante que la persona docente que se encuentra ejecutando un Servicio de Capacitación y Formación Profesional (SCFP) debe hacer, es emitir el juicio criterial.

Este término es definido en el Reglamento de evaluación de los aprendizajes por competencias en los servicios de capacitación y formación profesional y certificación del Instituto Nacional de Aprendizaje de la siguiente forma:

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INA/Adobe/ipuwadol

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Como se observa en la definición y, dicho de otra forma, el juicio criterial en un análisis de evidencias recopiladas durante todo el proceso evaluativo, que se realiza de forma técnica y objetiva, para emitir un dictamen.

Es importante recalcar que este dictamen técnico se basa en el análisis de evidencias.

Para emitir el juicio criterial, se toman en consideración tanto las actividades evaluativas de proceso, las actividades de aprendizaje y las actividades evaluativas de resultados, las cuales se encuentran establecidas en el diseño curricular por medio de las actividades de comprobación.



 

¿Por qué es importante esto?

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Por ejemplo, en una ejecución, una persona estudiante realiza todas las actividades de aprendizaje de forma correcta. Es una persona participativa, responsable y puntual. Sin embargo, en una actividad de comprobación falla.

Al analizar lo ocurrido, ¿qué pasa si se determina que el fallo del (de la) estudiante se dio por nervios, o por una situación personal en la casa?

¿Es esto una razón para emitir un criterio por el cual esta persona estudiante quede excluida del proceso de formación o capacitación?

Anteriormente, se ha mencionado que para emitir un juicio criterial, se “suman” las actividades de aprendizaje y las de comprobación, se analizan los comportamientos y actitudes junto con los desempeños de la persona; de ahí la importancia de las evidencias de evaluación, para así poder emitir un juicio criterial basado en un criterio técnico y objetivo.

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