Capítulo III
Artículo 21. Repitencia.
La persona estudiante que tenga un módulo o curso No Logrado, tiene derecho a repetirlo, para lo cual realiza las acciones de solicitud de reingreso establecidas en el Reglamento para personas estudiantes en los servicios de capacitación y formación profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje.

.
Nota explicativa docente: puede encontrar dicho reglamento, ingresando a la Intranet institucional; presione sobre el título Reglamento para personas estudiantes en los servicios de capacitación y formación profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 22. Reconocimiento.
Es la acción mediante la cual, con criterio técnico emitido por la unidad competente, las instituciones u organizaciones educativas de la EFTP declaran que la cualificación y el nivel otorgado por otra institución u organización educativa que oferte la EFTP en el país o en el extranjero, cumple con el Estándar de Cualificación correspondiente.

Artículo 23. Lineamientos administrativos para el trámite de Reconocimiento.
Para realizar el trámite de Reconocimiento, la persona interesada debe:
Ingresar a la página web del INA, www.ina.ac.cr, y consultar la Metodología para la Equiparación y Reconocimiento, documento en el cual se indican las pautas para realizar la solicitud del trámite de Reconocimiento.

Artículo 24. Prueba por suficiencia.
Instrumento de evaluación que se aplica a solicitud de la persona interesada, para demostrar que tiene el dominio de capacidades del hacer, saber, ser y convivir. Comprende los resultados de aprendizaje relacionados con un módulo.
Aplica para personas que estén matriculadas en programas educativos. La aplicación de pruebas por suficiencia se establece en los formularios de programas y módulos.
- Las pruebas por suficiencia se diseñan mediante el enfoque curricular basado en competencias, la evaluación cualitativa y con lo dispuesto en el documento “Guía para el diseño de actividades evaluativas de proceso y resultados”.
- Verificar si el diseño curricular permite la aplicación de la prueba por suficiencia o no.
- La solicitud de la prueba por suficiencia se realiza a la PECE, antes de iniciar el módulo.
- La prueba solo se podrá aplicar por una única vez en un módulo específico.
- En caso de que el resultado de la prueba resulte ‘No logrado’, la persona estudiante debe cursar el módulo, según la modalidad del servicio matriculado.
- El trámite administrativo de solicitud y ejecución de la prueba por suficiencia se realiza de acuerdo con lo establecido en la normativa institucional vigente.

Artículo 25. Equiparación.
La emisión de criterio técnico en el cual se declara que el 85 % del contenido curricular y el tiempo de la asignatura, materia, módulo o cualquier otra unidad curricular, que fue aprobada por la persona solicitante, en el INA o cualquier otra institución que oferta la EFTP en el país o en el extranjero, son equiparables a un módulo, del programa educativo.

Artículo 26. Lineamientos administrativos para el trámite de Equiparación.
Para realizar el trámite de Equiparación, la persona interesada debe:
Ingresar a la página web del INA, www.ina.ac.cr, y consultar la Metodología para la Equiparación y Reconocimiento, documento en el cual se indican las pautas para realizar la solicitud del trámite de Equiparación.

Artículo 27. Titulación y Certificados.
Para la emisión de títulos y certificados, se atenderá a lo siguiente:
- Diploma: se emitirá para los programas educativos del nivel de cualificación técnico uno, dos y tres, siempre y cuando se cumpla con el itinerario y los requisitos técnicos.
- Certificados: se emitirán para certificación de competencias, cursos, asistencias técnicas y programas de habilitación, para este último, siempre y cuando se cumpla con el itinerario y los requisitos técnicos.
La persona que se haya certificado en todas las competencias específicas derivadas del Estándar de Cualificación tendrá la oportunidad de optar por el nivel de cualificación que este otorga, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, por lo cual tendrá derecho a obtener el diploma respectivo, según el nivel de cualificación.
En caso de pérdida o deterioro del diploma o certificado original, la persona podrá solicitar una certificación ante la oficina de Registro de la Unidad Regional correspondiente.
Licencia: licencia propietaria