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Artículos 17 al 20

Artículo 17. Del resultado final de la evaluación.

1.   Durante el proceso de aprendizaje, la persona docente recopilará las evidencias de las actividades evaluativas de proceso y resultados, según sea el resultado de estas, y con base en el logro de las capacidades de la persona estudiante, la persona docente podrá emitir el juicio criterial siguiente:

  1. Logrado: cuando la persona estudiante logra las capacidades establecidas en la descripción curricular de un módulo o curso.
  2. No logrado: cuando la persona estudiante no logra alguna de las capacidades establecidas en la descripción curricular de un módulo o curso. La continuidad de la persona estudiante en el programa se define de acuerdo con lo establecido en el diseño curricular y en el itinerario de formación.

2.   Para el caso de las pruebas de certificación, la persona evaluadora deberá entregar la prueba con sus instrumentos de evaluación completados a la UCER, para la liquidación del servicio; y a través de esta, se indicará si la persona candidata es ‘Competente’ o ‘Pendiente de cumplimiento’.

Artículo 18. Registro final de la evaluación.

La persona docente registra el resultado final de la evaluación de un módulo o un curso en el sistema correspondiente, donde se dictamina que la persona ha logrado o no logrado las capacidades.

En caso de que la persona estudiante haya requerido de adecuación curricular significativa, deberá atenderse a lo regulado en el Reglamento de Accesibilidad y Discapacidad del INA.

En el caso del servicio de certificación la persona evaluadora realizará en el informe que indica el estado final de la certificación según lo dispuesto en el artículo17 inciso 2.

Para este artículo la persona docente realizo las siguientes notas:

Nota importante, primer párrafo: el sistema utilizado actualmente para el registro de los resultados finales es el Sistema Estadístico y Monitoreo de Servicios (SEMS) y se realiza en la sección de “Liquidación de SCFP”.

Nota importante, segundo párrafo: puede encontrar el reglamento ingresando a la Intranet institucional o bien, presione el título Reglamento de accesibilidad y discapacidad del Instituto Nacional de Aprendizaje y analice la información.


Es importante hacer lectura de este reglamento ya que se definen términos como apoyo curricular no significativo o el significativo, discapacidad, entre otros; además de indicar a quién recurrir, en caso de que una persona requiera algún tipo de adecuación.

Artículo 19. Sobre la evaluación en los cursos de participación y aprovechamiento.

En los cursos de participación y aprovechamiento, la evaluación aplicable se llevará a cabo conforme lo establezca la metodología de diseño de cursos dispuesta por la Institución.

Artículo 20. Sobre la evaluación en programas, módulos o cursos de organizaciones externas, utilizados por el INA.

Cuando un programa, módulo o curso de organizaciones externas es impartido por el INA, se deberá respetar la metodología de evaluación con que ellas cuenten; sin embargo, cuando el resultado final del programa, módulo o curso se deba incorporar en los sistemas institucionales, el juicio criterial se emitirá según lo establecido en el artículo 17 de la presente reglamentación y conforme a los instrumentos establecidos para ello.

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