Artículo 17. Del resultado final de la evaluación.
1. Durante el proceso de aprendizaje, la persona docente recopilará las evidencias de las actividades evaluativas de proceso y resultados, según sea el resultado de estas, y con base en el logro de las capacidades de la persona estudiante, la persona docente podrá emitir el juicio criterial siguiente:
- Logrado: cuando la persona estudiante logra las capacidades establecidas en la descripción curricular de un módulo o curso.
- No logrado: cuando la persona estudiante no logra alguna de las capacidades establecidas en la descripción curricular de un módulo o curso. La continuidad de la persona estudiante en el programa se define de acuerdo con lo establecido en el diseño curricular y en el itinerario de formación.
2. Para el caso de las pruebas de certificación, la persona evaluadora deberá entregar la prueba con sus instrumentos de evaluación completados a la UCER, para la liquidación del servicio; y a través de esta, se indicará si la persona candidata es ‘Competente’ o ‘Pendiente de cumplimiento’.

