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Artículos 11 al 14

Artículo 11. Estructura de las actividades de comprobación.

Las actividades de comprobación se estructurarán de acuerdo con lo dispuesto en el documento “Guía para el diseño de actividades evaluativas de proceso y resultados”.

Artículo 12. Duración de las actividades de comprobación.

La duración de las actividades de comprobación se establecerá en el diseño curricular, a partir del tipo de evidencias de conocimiento, desempeño, producto, o la combinación de las anteriores.

Artículo 13. De los resultados de las actividades de comprobación y pruebas de certificación.

El instrumento de evaluación para la actividad de comprobación indicará si se es Conforme o No conforme. En caso de que la actividad de comprobación resulte No conforme, y esta sea requisito de la siguiente, la persona estudiante no podrá continuar en el módulo o curso.

En el caso de las pruebas de certificación la persona candidata se le informa de los resultados parciales de estas, las cuales indican Lo logró o No Logrado.

Artículo 14. Plazo para la entrega de resultados de actividades de comprobación.

El instrumento de las actividades de comprobación deberá ser devuelto a la persona estudiante en un plazo máximo de dos días hábiles. Sobre dicha entrega, la persona docente deberá dejar evidencia así como también de la actividad de comprobación y del resultado en el registro de evaluación, según disponga.

Nota explicativa docente: para el registro tanto de la entrega del instrumento como de la actividad de comprobación y del resultado de esta, se debe utilizar un instrumento que recopile la información del estudiantado y de los criterios de evaluación de las actividades desarrolladas.

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