Artículo 15. Aplicación de la evaluación.
La evaluación se realizará mediante actividades evaluativas de proceso y de resultados. En el caso de la evaluación de proceso, se diseñan y aplican durante el proceso de aprendizaje y las establece la persona docente.
La evaluación de resultados se desarrolla mediante actividades de comprobación, cuya descripción general e indicadores se establecen en el diseño curricular.
A partir de estos lineamientos, la persona docente ejecutora es la responsable de establecer la estrategia y el instrumento de evaluación, los cuales podrán aplicarse de forma ordinaria o extraordinaria, conforme a los términos siguientes:
a) Ordinarias: cuando la persona docente establece, dentro de su planificación curricular, el día, hora y lugar para la aplicación de las actividades de comprobación e incluidas en el “Documento para la persona estudiante”.
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Nota explicativa docente: recordar que este documento se encuentra dentro del diseño curricular de módulo o curso y debe ser extraído del diseño, para entregárselo a la persona estudiante. |
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b) Extraordinarias: se realizan para reprogramar la actividad de comprobación ordinaria, cuando exista ausencia justificada por parte de la persona estudiante o a criterio debidamente justificado por la persona docente o la PECE.

