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Artículo 15 y 16

Artículo 15. Aplicación de la evaluación.

La evaluación se realizará mediante actividades evaluativas de proceso y de resultados. En el caso de la evaluación de proceso, se diseñan y aplican durante el proceso de aprendizaje y las establece la persona docente.

La evaluación de resultados se desarrolla mediante actividades de comprobación, cuya descripción general e indicadores se establecen en el diseño curricular.

A partir de estos lineamientos, la persona docente ejecutora es la responsable de establecer la estrategia y el instrumento de evaluación, los cuales podrán aplicarse de forma ordinaria o extraordinaria, conforme a los términos siguientes:


a) Ordinarias:
cuando la persona docente establece, dentro de su planificación curricular, el día, hora y lugar para la aplicación de las actividades de comprobación e incluidas en el “Documento para la persona estudiante”.

Nota explicativa docente: recordar que este documento se encuentra dentro del diseño curricular de módulo o curso y debe ser extraído del diseño, para entregárselo a la persona estudiante.

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b)  Extraordinarias: se realizan para reprogramar la actividad de comprobación ordinaria, cuando exista ausencia justificada por parte de la persona estudiante o a criterio debidamente justificado por la persona docente o la PECE.

Artículo 16. Del procedimiento para la aplicación de la evaluación.

Según sea la evaluación que corresponda, deberá tomarse en cuenta los siguientes cuatro incisos de este artículo:

1. Dos días hábiles antes de aplicar una actividad de comprobación (ordinaria o extraordinaria), deberá comunicársele por escrito a la persona estudiante los aspectos, indicadores y criterios que se evaluarán, y sobre ello, la persona estudiante deberá confirmar por el medio recibido.

Nota explicativa docente, correspondiente al punto 1: este aspecto es importante si se quiere evitar una queja del estudiantado. Para ejemplificarlo de forma gráfica, se presentan las siguientes imágenes:

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Fuente: creación propia

Las imágenes anteriores simulan un calendario de ejecución en el cual se muestran dos Unidades de Aprendizaje (UA1 y UA2), cada una con tres semanas (S1, S2 y S3 en la UA1; y S4, S5 y S6, en la UA2), en las cuales la Actividad de Comprobación (AC) se ejecuta el finalizar de la UA, igualmente, puede ser al final del Módulo.  

En color morado, el día en que se ejecuta la Actividad de Comprobación (AC); en verde, el día en que se debe informar al estudiantado sobre la fecha de ejecución y demás aspectos; y finalmente, en color amarillo, el día en que se debe entregar el resultado de la AC, según lo establecido en el presente Reglamento, en su artículo 14.

Fuente: creación propia.

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Continuando con el ejemplo y la secuencia anterior, la imagen muestra una AC que se ejecuta en medio de la UA y los respectivos días para informar y entrega de resultados.

Para las actividades de comprobación que se planifiquen y ejecuten al final del módulo o curso, se debe entregar como máximo dos días hábiles después de realizada.

Para aquellas actividades que indiquen tener una segunda oportunidad de evaluación, la entrega del resultado y análisis debe realizarse el mismo día de aplicación de la actividad.


2. En las actividades de comprobación no se podrán evaluar capacidades desarrolladas posterior a la fecha de comunicación mencionada en el inciso 1) de este artículo.

3. Las actividades de comprobación, en la medida de las posibilidades, serán aplicadas al inicio de la sesión y para ello, la persona docente deberá propiciar un clima agradable que disminuya la tensión y ansiedad de las personas estudiantes.

4. Las actividades evaluativas de proceso serán planificadas por la persona docente, tomando en cuenta las necesidades, intereses y contexto de las personas estudiantes, para vincularlas en todo momento y propiciar el aprendizaje situado. La persona docente llevará un registro de los resultados de estas actividades, según lo disponga.

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