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Traslado obligatorio de información

La información que se indica a continuación debe ser aportada y trasladada consecutivamente por la planta de producción, deshuesador, importador, intermediario, distribuidor o cualquier figura física o jurídica, que participe en la comercialización del producto, para fines de verificación de las autoridades estatales y debe constar en el establecimiento comercial:

  • Nombre del corte, y especie. La carne molida está exenta de indicar el tipo de corte.
  • Proceso adicional.
  • Indicación de que el producto ha sido entregado en condición de "fresco", "congelado" o "previamente congelado".
  • Lista de ingredientes (si se realiza un proceso adicional).
  • Debe declararse el agua añadida en términos porcentuales (si se realiza un proceso adicional).
  • Debe declararse el porcentaje de grasa (no más de X % grasa) de la carne molida.
  • Fecha de vencimiento. En caso de mezclas de diferentes lotes de carne para la carne molida, deberá indicarse la fecha de vencimiento tomando en consideración la fecha del lote más antiguo.
  • Instrucciones de conservación.
  • País de origen.
  • Número de lote.
  • Nombre o razón social de la empresa.
  • Número de planta de producción y establecimiento deshuesador autorizados por el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  • Los establecimientos que procesan, manipulan o comercializan carnes y sus cortes, deben cumplir las disposiciones que contienen el Decreto Ejecutivo No. 29588-MAG-S, Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes y los respectivos Reglamentos Técnicos Centroamericanos de Buenas Prácticas de Manufacturas para la industria de alimentos RTCA 67.01.33:06 (Decreto Ejecutivo No. 33724-COMEX-S-MEIC), Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos RTCA 67.04.50:08 (Decreto Ejecutivo No. 35485-COMEX-S-MEIC-MAG), Buenas Prácticas de Higiene para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación RTCA 67.06.55:09 (Decreto Ejecutivo No. 37057-COMEX-MEIC-MAG) y de Aditivos Alimentarios RTCA 67.04.54:10 (Decreto Ejecutivo No. 37294-COMEX-MEIC-S), según la etapa de comercialización que corresponda.
  • Los procesos de marinado, adobado, tenderizado y congelamiento deben estar expresamente autorizadas en el Certificado Veterinario de Operación (CVO) del establecimiento que realice estos procesos.

 

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