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Persona menor de edad


La edad para considerar a una persona como niño o niña es, desde su concepción, hasta los doce años.

La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte su desarrollo integral”.

Las personas conductoras saben lo precavidos (as) que deben ser cuando viajan niños(as) en un autobús.

Según la atención preferencial, solamente en los casos que una persona adulta lleva un niño o niña en brazos, esta persona adulta (hombre o mujer) tiene derecho a utilizar el asiento preferencial.

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Normativa nacional vigente relacionada con las personas menores de edad en el servicio de transporte público

El Código de la niñez y la adolescencia, Ley N° 7739, establece que se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta la edad de doce años cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Artículo 2

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Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.

La determinación del interés superior deberá considerar:

a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.

b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.

d) La correspondencia entre el interés individual y el social. Artículo 5.

Condiciones que pueden presentar las personas menores de edad usuarias del transporte público

  • Necesidad de vigilancia constante.
  • Mayor susceptibilidad a accidentes y caídas.
  • Mayor actividad y energía.
  • Necesidad de supervisión para el comportamiento adecuado.
  • Posibles dificultades para seguir instrucciones.
  • Comportamientos impulsivos o disruptivos.
  • Necesidad de un ambiente estructurado y predecible.

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Protocolo para la atención de personas menores de edad usuarias del transporte público

  • Validación del derecho de los niños (as) menores de tres años.
  • Validación del derecho de los niños (as) menores de tres años a viajar gratis.
  • Provisión de asientos seguros para las personas menores de edad.
  • Aseguramiento de la utilización adecuada de los asientos por parte de las personas menores de edad.
  • Supervisión constante del comportamiento de las personas menores de edad.

  • Apoyo a padres y madres de familia para el acomodo de choches de bebé.
  • Comunicación oportuna con padres, madres o personas encargadas de la persona menor de edad.

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