La atención preferencial a la persona con discapacidad inicia en cómo nos dirigimos hacia ellos, dejando de utilizar palabras como “minusválido”, “discapacitado” y solamente utilizando su nombre o persona con discapacidad. Es importante diferenciar la persona con discapacidad de la discapacidad misma.
Mitos y realidades de la persona con discapacidad
El paradigma tradicional asocia a una visión donde las personas con discapacidad son tratadas como inferiores, también se les subestima, se les considera que no son “normales” y que no están capacitadas para hacer las cosas como el resto de las demás personas.
Esto debido a: la falta de información sobre su individualidad, su potencial, su autonomía, sus capacidades y derechos y a las barreras actitudinales y del entorno, que evitan la participación plena y efectiva de estas personas en la sociedad donde viven, en condiciones de igualdad.

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Mito1
Mito: La discapacidad es contagiosa.
Realidad: La discapacidad no es una enfermedad, es una condición.
Mito2
Mito: Las personas con discapacidad son violentas.
Realidad: Depende de la educación recibida, del trato y respeto que reciba la persona, independientemente de si tiene discapacidad o no.
Mito3
Mito: No pueden tomar decisiones por sí mismas.
Realidad: En la mayoría de los casos son personas que pueden tomar decisiones y tener una vida plena.

Mito4
Mito: No pueden optar por un trabajo.
Realidad: Toda persona puede optar por un trabajo, según sus capacidades, oportunidades y preparación.
Mito5
Mito: Son una carga para sus familias.
Realidad: Muchas personas con discapacidad pueden ser independientes, trabajar, tener amistades y pareja, esto dependerá de sus decisiones y del trato familiar.

Mito6
Mito: Dependen de la asistencia de otra persona.
Realidad: Muchas personas con discapacidad pueden llevar una vida autónoma y productiva.

Mito7
Mito: Deben estar hospitalizadas o institucionalizadas.
Realidad: Pueden participar en la vida social, económica y política sin problema alguno.
Mito8
Mito: Deben ser educadas en lugares especiales.
Realidad: Todas las personas tienen la capacidad de aprender de diversas maneras, debemos ser inclusivos.

Mito9
Mito: Las personas con discapacidad desean que su discapacidad desaparezca.
Realidad: Su mayor deseo es la inclusión en la sociedad de manera total, sin discriminación alguna, sentirse amados, respetados y reconocidos por las habilidades que tienen.
Normativa nacional vigente relacionada con la persona con discapacidad en el servicio de transporte público
La Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad N°7600 establece como disposición, que se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes y nos brinda las siguientes definiciones:
Haga clic sobre cada término para conocer su definición
- Discapacidad
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Es la “condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, las cuales evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Ley 7600 artículo 2).
- Accesibilidad:
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Son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras. Artículo 2.
- Igualdad de oportunidades:
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Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos, para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
- Equiparación de oportunidades:
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Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación, así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas.
- Ayuda técnica:
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Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía. (Bastón, silla de ruedas, etc.).
- Servicio de apoyo:
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Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con discapacidad, para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
- Necesidad educativa especial:
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Necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje.
- Información:
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Las instituciones públicas y las privadas que brindan servicios a personas con discapacidad y a sus familias deberán proporcionar información veraz, comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y los servicios que presten Articulo 7.
- Obligación de consultar a organizaciones de personas con discapacidad:
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Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben ser consultadas por parte de las instituciones encargadas de planificar, ejecutar y evaluar servicios y acciones relacionadas con la discapacidad. Artículo 13.
- Medidas técnicas:
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Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes para adaptarlo a las necesidades de las personas con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio físico. Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas. Artículo 45.
- Libertad de acceso:
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Las personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público, así como a toda edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales. Artículo 45.
- Autobuses de ruta:
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El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación de autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de transcurridos quince años de su fabricación; este plazo es improrrogable. Artículo 46.
- Terminales y estaciones:
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Las terminales y estaciones de los medios de transporte colectivo contarán con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad, así como para el abordaje y uso del medio de transporte. Artículo 48.
- Información accesible:
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Las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información dirigida al público sea accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares. Artículo 50.
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661 tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Esta convención nos ofrece las siguientes definiciones:
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La comunicación
Incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Lenguaje
Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
Discriminación por motivos de discapacidad
Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

Ajustes razonables
Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Diseño universal
El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Condiciones que pueden presentar las personas con discapacidad
usuarias del transporte público

Según la condición que presente cada persona con discapacidad usuaria del transporte público, se deben garantizar los ajustes razonables o necesidades pertinentes.
Haga clic en cada tipo de discapacidad
Discapacidad física:
- Dependencia de sillas de ruedas, muletas u otros dispositivos de apoyo.
- Necesidad de espacios accesibles y sin barreras.
Discapacidad visual:
- Ceguera parcial o total.
- Necesidad de señales táctiles o auditivas para orientación.
Discapacidad auditiva:
- Sordera parcial o total.
- Dependencia de lenguaje de señas o dispositivos de asistencia auditiva.
Discapacidad cognitiva:
- Dificultades de aprendizaje, memoria o comprensión.
- Necesidad de información clara y sencilla.
Protocolo para la atención de personas con discapacidad usuarias del transporte público
Para los diferentes tipos de discapacidad son necesarias medidas o ajustes específicos para garantizar la comodidad, información y seguridad de las personas con discapacidad, usuarias del transporte público.
A continuación, se especifican:
Haga clic en cada pestaña que describe el protocolo para cada discapacidad
Discapacidad física
- Utilización de la rampa o plataforma de elevación.
- Provisión de asistencia física para subir y bajar
- Garantía del uso de áreas designadas para sillas de ruedas.
- Aseguramiento de la silla de ruedas mediante el cinturón de seguridad y el sistema de anclaje.
- Resguardo de ayudas técnicas (muletas, andaderas, otros).

Discapacidad visual
- Provisión de información sobre rutas.
- Conducción suave.
- Provisión de información en braile.
- Permiso para el ingreso de perros guías, animales de asistencia y productos para apoyar la movilidad sin generación de gastos adicionales.
- Mantenimiento del volumen moderado del radio.

Discapacidad auditiva
- Facilitación de información visual sobre las paradas y rutas.
- Comunicación oportuna para facilitar lectura de labios.
- Mantenimiento de comunicación escrita, de ser necesario.
- Facilitación de tiempo adicional para comprensión de instrucciones.

Discapacidad cognitiva
- Mantenimiento de un entorno tranquilo y predecible.
- Eliminación de sonidos fuertes o estresantes dentro del vehículo.
- Comunicación con padres, madres o personas asistentes, en caso necesario.
- Atención de señales desencadenantes de comportamientos disruptivos.
