Saltar la navegación

CAPÍTULO IV

 

Tal y como lo indicamos al inicio de este recurso didáctico, continuaremos analizando un resumen del capítulo IV del reglamento en estudio.

Pero esta vez, nos adentraremos en el análisis de los artículos 31 a 34, específicamente.

Recuerde que la persona docente agregó en algunos puntos, notas o aportes que le ayudarán a interpretar mejor cada derecho y deber mencionado, no olvide revisar y leer el reglamento completo para mantenerse actualizado(a).

Artículo 31. Deberes de la Persona Encargada del Centro Ejecutor.
 

En relación con la evaluación de los aprendizajes en los servicios de formación y capacitación, la PECE tendrá los siguientes deberes:

  1. Coordinar el apoyo logístico y los elementos necesarios para la evaluación de los aprendizajes, pruebas por suficiencia y certificación de competencias. De igual forma, realizar las coordinaciones oportunas, en caso de que sea requerido algún ajuste razonable para la respectiva evaluación.
  2. Recibir la solicitud de las pruebas por suficiencia y coordinar la ejecución con la persona docente, antes del inicio del módulo específico.
  3. Autorizar, cuando se requiera, la asistencia del personal docente a asesoramiento o capacitación, que les permita administrar el proceso de evaluación de los aprendizajes.
  4. Solicitar a la UDIPE, cuando se requiera, asesoramiento para el personal docente, en materia de evaluación de los aprendizajes.
  5. Divulgar el presente reglamento al personal del Centro Ejecutor.
  6. Informar por escrito a la persona estudiante si no podrá continuar en el módulo o curso, debido a que una actividad de comprobación fue dictaminada como “No conforme”, según la información suministrada por la persona docente. Asimismo, le informa que, si el módulo o curso “No logrado” no es requisito del siguiente, podrá continuar con otros módulos hasta que el itinerario lo permita, según lo establecido en el diseño curricular.
  7. Resolver conforme a derecho los recursos de revocatoria interpuestos y custodiar el expediente digital o físico.
  8. Dejar constancia en el expediente administrativo, acerca de todos los actos llevados a cabo.
  9. Velar porque sean respetadas las garantías de la persona estudiante, reguladas a través de la presente reglamentación.
  10. Adicional a lo anterior, la PECE, de considerarlo conveniente, se podrá asesorar de personal docente con competencias en evaluación de los aprendizajes del área técnica específica, PPE del NFST respectivo, la UDIPE o Bienestar Estudiantil regional.

Licencia: licencia propietaria

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)