Artículo 28. Derechos de las Personas Estudiantes.
Las personas estudiantes son quienes adquieren su estatus de estudiante mediante el acto formal y personal de matrícula a un servicio de formación o capacitación en el INA. Las mismas tendrán los siguientes derechos:
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Nota de la persona docente: Recordar que para aquellos servicios de formación o capacitación en los cuales el requisito de edad es de los 15 a los 17 años, se requiere la firma de la persona representante legal de la persona estudiante menor de edad, para la respectiva firma de la documentación requerida. |
1. Recibir un trato respetuoso de acuerdo con los derechos y la dignidad humana de todas las personas sin ningún tipo de discriminación de género, etnia, credo, orientación sexual, condición socioeconómica ni hostigamiento sexual, entre otros, en apego a la normativa nacional e internacional.
2. Solicitar por escrito a la PECE la aplicación de la prueba por suficiencia previo al inicio del servicio, cuando así lo establezca el diseño curricular.
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Nota de la persona docente: Persona Encargada del Centro Ejecutor (PECE); recordar hacer lectura de los términos en el Capítulo I. |
3. Solicitar el trámite de estudio de equiparación, ante la oficina de Registro de la Unidad Regional que corresponda.
4. Recibir, por parte de la persona docente, al inicio del servicio de formación y capacitación, la información relacionada con los derechos y deberes establecidos en el presente Reglamento.
5. Recibir, por parte de la persona docente, en físico o en digital, al inicio de cada servicio de formación y capacitación, el “Documento para las Personas Estudiantes” incluido en el diseño curricular.
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Nota de la persona docente: Recordar que este documento se encuentra en el diseño del módulo (Anexo 10) o del curso (Anexo 8). |
6. Recibir el servicio técnico en el momento oportuno, para el uso de las plataformas tecnológicas que el INA ha dispuesto para su formación o capacitación.
7. Recibir atención oportuna de los servicios de Bienestar Estudiantil, en situaciones relacionadas con la evaluación de su aprendizaje.
8. Recibir los apoyos educativos que sean requeridos, según lo establecido en el Reglamento de Accesibilidad y Discapacidad del INA.
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Nota de la persona docente: Recordar hacer consulta de este Reglamento en el Sistema de Calidad institucional.
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9. Definir con la persona docente los aspectos, indicadores y criterios de los instrumentos para la evaluación de proceso (formativa y formadora), de las actividades de aprendizaje.
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Nota de la persona docente: Es importante involucrar al estudiantado en temas evaluativos; sin embargo, como persona experta en el área técnica, es la persona docente quien debe guiar la elaboración del instrumento y la redacción de los indicadores. |
10. Recibir y analizar los resultados de la evaluación de proceso (formativa y formadora) con la persona docente de forma inmediata, en la ejecución de las actividades de aprendizaje.
11. Recibir por escrito, por parte de la persona docente, la comunicación de la fecha, las capacidades, los aspectos, indicadores y criterios por evaluar en las actividades de comprobación, como mínimo dos días hábiles antes de aplicar la actividad, sea ordinaria o extraordinaria.
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Nota de la persona docente: Como persona docente puede entregar el documento de actividad de comprobación que se encuentra en el diseño curricular o bien, el instrumento de evaluación diseñado, lo importante es hacer entrega dos días hábiles antes de la aplicación. |
12. Analizar con la persona docente los resultados de la evaluación de las actividades de comprobación ordinarias y extraordinarias como máximo dos días hábiles después de realizadas.
13. Solicitar a la persona docente, en casos justificados, la asignación de actividades extra a las establecidas por él/ella en el diseño curricular, que le permitan el logro de las capacidades.
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Nota de la persona docente: Los casos justificados pueden ser: citas médicas, judiciales, fallecimiento de un familiar cercano o cualquier otro aspecto que se encuentre indicado en el Reglamento para la Persona estudiante. |
14. Recibir la comunicación por parte de la persona docente, como mínimo dos días hábiles antes de realizar la segunda oportunidad de evaluación, cuando lo establezca la actividad de comprobación.
15. Solicitar a la persona docente la rectificación de los errores de hecho cometidos durante la evaluación.
16. Recibir por parte de la PECE la notificación por escrito acerca de que no podrá continuar con el módulo o curso, debido a que alguna de las actividades de comprobación se dictaminó como “No conforme” y que esta sea requisito de la posterior, según lo establecido en el diseño curricular. Asimismo, se le informa que, si el módulo o curso “No logrado” no es requisito del siguiente, entonces podrá continuar con otros módulos, hasta que el itinerario se lo permita.
17. Recibir el dictamen final por parte de la persona docente, a más tardar el último día hábil de finalizado el módulo o curso de aprovechamiento.
18. Interponer los recursos de revocatoria, apelación o extraordinario de revisión, según correspondan, y de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.