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Artículo 29. Deberes de las Personas Estudiantes.

Recordemos que la descripción de los incisos que veremos a continuación, son un resumen de lo que establece el reglamento, le instamos en leerlo completo. 


1. Acatar las disposiciones del presente Reglamento.

2. Informar a la persona docente, administradoras de servicios, Bienestar Estudiantil o PECE, si requiere apoyos educativos, técnicos o necesidad específica de aprendizaje, en la evaluación de proceso y resultados.

Nota de la persona docente: Es requerido que la persona estudiante solicite el apoyo educativo que necesite, antes de que dé inicio el proceso de formación o capacitación.

3. Cumplir con sus responsabilidades en la realización de las actividades de aprendizaje y de comprobación, establecidas por la persona docente y en el diseño curricular.

4. Presentar las actividades de comprobación en las fechas, horas y lugares que indique el personal docente a cargo del servicio de formación o capacitación.

5. Acatar lo establecido en la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N.° 6683 y su Reglamento, para la elaboración de actividades de aprendizaje y de comprobación.

6. Realizar las actividades de aprendizaje y comprobación de su propia autoría.

Nota de la persona docente: Es pertinente, para los puntos 5 y 6, hacerles saber a las personas estudiantes las posibles repercusiones legales si se demuestra que hubo plagio en sus trabajos.

7. Solicitar por escrito a la persona docente la reposición o entrega de actividades de comprobación en caso de ausencia justificada. Para lo anterior, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento para Personas Estudiantes en los SCFP del INA.

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