Las personas docentes son agentes de cambio, quienes, a través de sus competencias, promueven y guían el proceso de aprendizaje de las personas estudiantes, en la consecución de sus propósitos y el desarrollo de competencias.
Artículo 30. Deberes de la Persona Docente.
La persona docente tendrá los siguientes deberes:
1. Dar un trato respetuoso de acuerdo con los derechos y la dignidad humana de todas las personas sin ningún tipo de discriminación de género, etnia, credo, orientación sexual, condición socioeconómica ni hostigamiento sexual, entre otros, en apego a la normativa nacional e internacional.
2. Acatar lo establecido en los diseños curriculares, en materia de evaluación para los servicios de formación y capacitación.
3. Mantenerse actualizado(a) en materia de evaluación, para el proceso de ejecución de los servicios de formación y capacitación.
4. Entregar y analizar con las personas estudiantes, al inicio de cada servicio de formación o capacitación, el “Documento para las Personas Estudiantes”, incluido en el diseño curricular.
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Nota de la persona docente: Recordar que este documento se encuentra en el diseño del módulo (Anexo 10) o del curso (Anexo 8). |
5. Coordinar con la persona administradora regional virtual, el soporte técnico de las plataformas tecnológicas que el INA dispone para la ejecución de los SCFP.
6. Informar a las personas estudiantes los derechos y deberes establecidos en el presente reglamento, esto al inicio de los servicios de formación y capacitación.
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Nota de la persona docente: Es pertinente utilizar el Reglamento vigente, este se encuentra en el Sistema de Calidad institucional. |
7. Planear y ejecutar las actividades curriculares que permitan a las personas estudiantes el logro de las capacidades, de acuerdo con los lineamientos del INA.
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Nota de la persona docente: Se refiere a las actividades evaluativas de proceso, con función diagnóstica, formativa y formadora. |
8. Diseñar y aplicar las actividades de aprendizaje en concordancia con lo establecido en el diseño curricular de los servicios de formación y capacitación.
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Nota de la persona docente: Recordar que para la ejecución de actividades de aprendizaje y sus respectivos instrumentos, se toman de los saberes. |
9. Realizar la evaluación diagnóstica de la persona estudiante en los ámbitos del saber, hacer, ser y convivir.
10. Comunicar a los servicios de Bienestar Estudiantil, las situaciones de personas estudiantes que requieran de atención inmediata, en lo relacionado con la evaluación de su aprendizaje.
11. Incorporar y aplicar en coordinación con el Servicio de Coordinación sobre Discapacidad (SECODI), los apoyos y servicios educativos que requieran las personas estudiantes, según lo establecido en el Reglamento de Accesibilidad y Discapacidad del INA.
12. Definir con las personas estudiantes los aspectos, indicadores y criterios de los instrumentos para la evaluación formativa y formadora de las actividades de aprendizaje.
13. Aplicar la evaluación formativa y formadora, y analizar los resultados con las personas estudiantes, durante el proceso de aprendizaje.
14. Verificar que se hayan desarrollado las capacidades por evaluar, previo a la aplicación de una actividad de comprobación.
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Nota de la persona docente: Recordar que todos los saberes que están en el diseño deben ser desarrollados para el cumplimiento de las capacidades, las cuales serán evaluadas en las actividades de comprobación. |
15. Comunicar por escrito a la persona estudiante la fecha, aspectos, indicadores y criterios por evaluar en las actividades de comprobación ordinarias o extraordinarias. El aviso deberá realizarse como mínimo dos días hábiles antes de aplicar una actividad de comprobación y será responsabilidad de la persona docente dejar constancia del recibido de la comunicación.
16. Administrar las actividades de comprobación de acuerdo con lo establecido en el diseño curricular, las necesidades y particularidades de las personas estudiantes.
17. Reorientar el aprendizaje de las personas estudiantes con base en las evidencias recopiladas en la evaluación de proceso y resultados.
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Nota de la persona docente: Se refiere a los reforzamientos que como docente se le debe realizar al estudiantado, para el logro de las capacidades. |
18. Registrar durante el desarrollo del servicio de formación o capacitación, el nivel de logro de las capacidades de la persona estudiante.
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Nota de la persona docente: En el DI-GFST-19_02 - “Guía para el diseño de actividades evaluativas de proceso y resultados”, documento ubicado en la Intranet institucional, específicamente en el apartado 3.3, tabla No 6, se puede encontrar el ejemplo de Registro de evaluación de los aprendizajes. Si desea revisar esta recomendación, Guía para el diseño de actividades evaluativas de proceso y resultados, haga clic Aquí y analice la información. |
19. Informar y analizar con la persona estudiante los resultados de la evaluación de las actividades de comprobación como máximo dos días hábiles después de realizadas. En el caso de que la segunda oportunidad de evaluación se realice el último día del módulo o curso, informar y analizar los resultados de la evaluación el mismo día.
20. Informar a la PECE por escrito, que la persona estudiante no podrá continuar con el módulo o curso, debido a que alguna de las actividades de comprobación se dictaminó como “No conforme” y que esta sea requisito de la siguiente, según lo establece el diseño curricular.
21. Rectificar de inmediato, de oficio o a solicitud de la parte interesada, los errores de hecho o de derecho en que incurriere durante la evaluación de las personas estudiantes, en los servicios de formación y capacitación.
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Nota de la persona docente: “Rectificar de oficio” se refiere a corregir en el acto cuando se detecte -ya sea por parte de la persona docente o por parte de la persona estudiante-, que se haya incurrido en un error. |
22. Asignar actividades extra a la persona estudiante, para el reforzamiento del proceso de aprendizaje.
23. Programar e informar a la persona estudiante, la segunda oportunidad de evaluación, cuando lo establezca la actividad de comprobación. La comunicación deberá realizarse como mínimo dos días hábiles antes de su realización y el resultado deberá ser entregado el mismo día de la aplicación.
24. Aplicar el día en que finaliza el servicio de formación o capacitación, la segunda oportunidad de evaluación de la última actividad de comprobación, cuando el diseño curricular así lo establezca.
25. Solicitar al PPE el documento de las capacidades y la prueba por suficiencia, cuando aplique.
26. Comunicar a la persona estudiante por escrito las capacidades del módulo que serán evaluadas en la prueba por suficiencia, así como la fecha, lugar y hora para la aplicación.
27. Aplicar la prueba por suficiencia antes del inicio del módulo.
28. Comunicar el dictamen final a las personas estudiantes, a más tardar el último día hábil de finalizado el módulo o curso.
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Nota de la persona docente: Recordar que, para el registro, existe un formato que se encuentra en la ‘Guía para el diseño de actividades evaluativas de proceso y resultados’. |
29. Incluir los resultados de la evaluación de las personas estudiantes en el sistema institucional y la información correspondiente a la liquidación del servicio de formación o capacitación, a más tardar un día después de finalizado el mismo.
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Nota de la persona docente: Recuerde que, para la liquidación del SCFP, debe ingresar y realizarlo directamente en el Sistema institucional SEMS. |
30. Participar en las reuniones a las cuales se le convoque, en materia de evaluación para los servicios de formación y capacitación.
Licencia: licencia propietaria
