Para presupuestar en las subpartidas y subniveles correspondientes, se debe contar con el aval del Portafolio de Proyectos y cuando aplique, registrar el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con las Normas Técnicas de Inversión Pública y el procedimiento P-UPE-10.
Vinculación de leyes con subpartidas y subniveles
Las unidades ejecutoras son responsables de vincular correctamente las leyes aplicables con las subpartidas y subniveles que correspondan. Al elaborar el presupuesto, deberán asegurar que las disposiciones legales pertinentes queden reflejadas en la clasificación seleccionada y en la justificación respectiva, conforme a la normativa vigente.
Entre las principales disposiciones a considerar se encuentran:
- Ley Nº 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”
- Ley Nº 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, según oficio establecido por la Oficina de Salud Ocupacional.
- Ley N° 9274 “Reforma Integral de la Ley N° 8634 ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes”
- Ley N° 9728 “Educación y Formación Técnica Dual”
- Ley N° 7372 “Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional”
- PGAI en apego al “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional, en el Sector Público de Costa Rica”
En el marco de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, todas las dependencias deberán acatar lo dispuesto en el oficio GG-812-2019.
Dado que este tema puede dar lugar a interpretaciones distintas, la Oficina de Salud Ocupacional actualiza anualmente la lista de artículos y materiales autorizados, la cual constituye el insumo para la planificación presupuestaria de este rubro. Además, dicha oficina brinda asesoramiento personalizado a las dependencias para identificar necesidades y facilitar el cumplimiento de estos requisitos.