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Identificación de datos sensibles

Como se expuso en el recurso didáctico n.1, vimos que el derecho a la privacidad e intimidad es uno de los derechos fundamentales de rango constitucional, sobre los que versa o se centra la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.

De modo que, todo aquello que gire en torno a la vida íntima o privada de una persona (por ejemplo: en qué cree, qué piensa, su ideología), es lo que nos permite identificar que estamos en presencia de datos personales que caen en la categoría de datos sensibles, salvo los datos personales de acceso restringido en los términos ya analizados en este recurso.

Además, el derecho a la privacidad e intimidad implica que las personas titulares de los datos personales deben ser informadas de manera clara y comprensible sobre cómo se utilizarán sus datos personales y deben tener la oportunidad de dar su consentimiento informado para dicho tratamiento. En el caso de menores de edad, esto debe ser informado a sus familiares o bien a su representante.

Categoría especial

Dentro de la categoría de datos personales sensibles, la tecnología ha traído ciertas categorías especiales, como los datos biométricos “que se refieren a características físicas, fisiológicas o de comportamiento de una persona, que permiten su identificación única”. Ejemplos incluyen huellas dactilares, reconocimiento facial, escaneo de iris, patrones de voz y análisis de ADN. En la Unión Europea el tratamiento de datos biométricos está regulado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que los considera datos sensibles y establece normas estrictas para su tratamiento.

En el caso de Costa Rica, no existe una regulación específica, ya que estos no se encuentran definidos ni en la Ley N°8968, ni en su reglamento, sin embargo, su protección se ha dado, tomando en cuenta la definición de la ley respecto de los datos sensibles, pues establece que se incluyen los datos relativos a la biomédica o genética y otros. 

Es decir, deja abierta la posibilidad de que entren en esta categoría aquellos datos personales, que trastoquen el fuero intimo o privado de un sujeto. Este tipo de datos, usualmente son utilizados para la identificación de una persona en el trabajo o en aplicaciones para acceso a servicios, como los bancarios.

 

Salomé Adroher Biosca y otros. UN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CENTRADO EN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. AEPDIRI. Valencia, 2025

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