
Como se expuso en el recurso didáctico n.1, vimos que el derecho a la privacidad e intimidad es uno de los derechos fundamentales de rango constitucional, sobre los que versa o se centra la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
De modo que, todo aquello que gire en torno a la vida íntima o privada de una persona (por ejemplo: en qué cree, qué piensa, su ideología), es lo que nos permite identificar que estamos en presencia de datos personales que caen en la categoría de datos sensibles, salvo los datos personales de acceso restringido en los términos ya analizados en este recurso.
Además, el derecho a la privacidad e intimidad implica que las personas titulares de los datos personales deben ser informadas de manera clara y comprensible sobre cómo se utilizarán sus datos personales y deben tener la oportunidad de dar su consentimiento informado para dicho tratamiento. En el caso de menores de edad, esto debe ser informado a sus familiares o bien a su representante.