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Datos personales sensibles (biometría)

Como vimos, son datos sensibles aquellos que revelan información íntima y personal, cuya divulgación o tratamiento indebido puede afectar la privacidad y derechos fundamentales. ​Según la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968, se consideran datos sensibles los siguientes:

  • Origen racial o étnico.
  • Opiniones políticas.
  • Convicciones religiosas, espirituales o filosóficas. ​
  • Condición socioeconómica.
  • Información biomédica o genética.
  • Vida y orientación sexual.

Estos datos están sujetos a una protección especial y su tratamiento está generalmente prohibido, salvo en casos específicos donde se cuente con el consentimiento expreso del titular o exista una justificación legal para su uso. ​

Para el caso de los datos biométricos, éstos caben en la categoría de datos sensibles, cuyo concepto no se encuentra regulado en la Ley 8968 sino que éste fue definido en el proyecto de ley 23097 como: 

Datos biométricos: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas de una persona física que permitan o confirmen su identificación única, tales como imágenes faciales o datos dactiloscópicos, entre otros.

 

Es importante señalar que este tipo de datos personales son considerados especialmente delicados porque su tratamiento indebido puede afectar gravemente los derechos y libertades fundamentales de las personas, en particular su derecho a la intimidad. ​Por ello, la legislación establece restricciones más estrictas para su tratamiento y exige medidas de seguridad adicionales para protegerlos.

“(…) Nunca hay que olvidar que el objetivo de las disposiciones de la Directiva es proteger los derechos y libertades fundamentales individuales, en especial el derecho a la intimidad, en lo que se refiere al tratamiento de datos personales. (…)”. Directiva 95/46. Dictamen 04/2007 Sobre el concepto de datos personales.

Resolución Nº 01037 – 2022 del 14 de Enero del 2022 a las 09:20 de la Sala Constitucional.

En trámite actualmente en la Asamblea Legislativa

Inciso e) Artículo 2

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