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Teoría de las esferas

La Teoría de las Esferas plantea o se utiliza para describir los diferentes niveles de privacidad e intimidad que una persona puede tener. Esta teoría sugiere que la vida de una persona se compone de varias "esferas" o áreas, cada una con un grado diferente de privacidad. ​

Estas esferas pueden incluir:

  1. Esfera íntima: incluye los aspectos más personales y privados de la vida de una persona, como sus pensamientos, emociones, relaciones familiares y vida afectiva.
  2. Esfera privada: abarca información personal que la persona comparte con un círculo reducido de personas, como amigos cercanos y familiares.
  3. Esfera pública: incluye información que la persona está dispuesta a compartir con un público más amplio, como colegas de trabajo o conocidos.

Para conocer más puede leer el artículo “Delimitación de las esferas de la vida privada, privacidad e intimidad, frente al ámbito de lo público” de Francisco Javier Sanz Salguero, en este enlace.

La teoría de las esferas ayuda a entender cómo las personas manejan y protegen su información personal en diferentes contextos y con diferentes niveles de acceso, y es especialmente relevante en el contexto de la protección de datos personales y la privacidad en la era digital. ​

Diferencias entre la intimidad y la vida privada: 

Intimidad:

La intimidad se aloja en lo interno de todo ser humano, en todos sus planos, físico, emocional, mental y espiritual; dicho de otra forma, soy mis ojos, mi color de piel, mi voz, mi genoma, mi forma de caminar, mis ideas, mis creencias, mis sentimientos, mi frecuencia cerebral, el latido de mi corazón, tipo de sangre, mis células, el iris de los ojos, mi huella dactilar, entre otros.

La vida privada:

Es el ámbito de acción donde se expresa el ser humano, en sus infinitas interacciones sociales, sea en su entorno familiar, de trabajo u otras actividades de carácter religioso, ideológico, político, cuyo ámbito de protección se puede ver relacionado con principios fundamentales como el respeto a la vida privada, que conlleva la no violación del domicilio, o bien la no violación de las comunicaciones.

Se puede considerar que el axioma existente entre la intimidad y la privacidad es lo que ha dificultado establecer una diferencia tajante entre una y otra, pues una se expresa o manifiesta a través de la otra.

Para ampliar el tema puede presionar este enlace para leer: "La protección de datos personales: derecho fundamental del siglo XXI" de Aristeo García González.

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