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Promulgación y vigencia de la Ley 8968 y su reglamento

Con el expediente numero 16.679, se tramitó en la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el proyecto de ley para la aprobación de la primera ley que vino a regular la protección de los datos personales y a plasmar el derecho a la autodeterminación informativa.

Es así como nació la Ley N°8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, la cual fue publicada en la Gaceta N°170 del 5 setiembre del 2011, entró a regir el 5 de setiembre del 2011 y estableció el Transitorio I, que daba el plazo de 1 año a partir de ese momento para la creación de la Agencia de Protección de datos de los habitantes (Prodhab). Con ello se dio oportunidad para que las personas públicas o privadas, que a esa fecha fueran propietarias o administradoras de bases de datos personales, adecuaran sus procedimientos en cumplimiento de dicha normativa.

Por lo que, vencido este plazo, se activó la obligatoriedad de los responsables de bases de datos, de proceder a la inscripción y elaboración de protocolos de seguridad de esos ficheros, para que los mismos pudieran operar legalmente.

Actualmente es obligatorio, el cumplimiento relacionado con la recopilación y administración de datos personales. 

Puede profundizar sobre el contenido de esta normativa en la Ley N°8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y su reglamento en este enlace.

TRANSITORIO I.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en la actualidad son propietarias o administradoras de las bases de datos objeto de esta ley, deberán adecuar sus procedimientos y reglas de actuación, así como el contenido de sus bases de datos a lo establecido en la presente ley, en un plazo máximo de un año a partir de la creación de la Prodhab.

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