Entendiendo el derecho a privacidad e intimidad, vimos el ámbito de protección que tiene toda persona física, quien puede decidir, bajo el derecho a la autodeterminación informativa, cuáles datos personales de su vida íntima o privada quiere compartir con otras personas o entidades, sean estas públicas o privadas.
Una vez que usted brinde sus datos personales, también puede controlar su uso y tratamiento para que estos sean tratados de manera adecuada, es decir, que se usen para el fin por el cual le fueron pedidos o solicitados y que se cumpla con todas las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias para la protección de estos datos y por supuesto, de su privacidad e intimidad.
Este control se puede ver materializado mediante el ejercicio de derechos como:
Nota: estos derechos serán analizados en el recurso 3.
El Informe de Investigación de CIJUL, señala que el derecho a la autodeterminación informativa es:
“(…) Diremos pues, que el derecho a la Autodeterminación Informativa proviene del derecho a la intimidad, aunque no se limite a ella, sino que la trasciende. El Derecho a la Autodeterminación Informativa va más allá de la esfera privada, protegiendo el derecho a la disposición de los datos; se refiere al consentimiento en el uso de un dato personal y a la posibilidad de supervisar que se utilice con apego a un fin legal y de previo determinado, de modo que a partir del acceso a la información exista la posibilidad de solicitar la corrección, actualización, modificación, eliminación, inclusión o pretensión de confidencialidad sobre la información objeto de tutela (…)
Dicho derecho se encuentra regulado o plasmado en el artículo 1.- de la Ley N°8968, Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, que dispone:
"(…) Artículo 1.- Objeto y fin Esta ley es de orden público y tiene como objeto garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como a la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes. (…)"
En resumen:
Mientras que la intimidad:
se centra en proteger la esfera privada de una persona contra intrusiones no deseadas.

La protección de los datos:
se enfoca en otorgar a las personas el control sobre sus datos personales y asegurar que estos sean tratados de manera justa y segura.

Para ampliar el tema revise el documento brindado en el siguiente enlace: La Investigación Jurídica CIJUL sobre el “Derecho a la Autodeterminación informativa”.
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