
La normativa de Costa Rica establece que, tanto el Responsable como quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos personales, sean estos encargados o no, están obligados al secreto profesional o funcional, aún después de finalizada su relación con la base de datos personales.
Todo ello además de cumplir con las medidas descritas en las páginas anteriores.
Este deber del secreto profesional es esencial para proteger los derechos y libertades de los interesados y evitar accesos no autorizados o usos indebidos de los datos personales.
"Guía del Reglamento General de Protección de Datos para responsables de tratamiento".(2016-2018)