Saltar la navegación

Tratamiento restringido

El tratamiento restringido viene dado por la clasificación que tiene Costa Rica respecto de los datos personales, de conformidad con la Ley N°8968.

Al respecto, la PRODHAB señaló que el tratamiento de datos personales de acceso restringido se refiere a aquellos datos que son de interés solo para la persona titular o para la Administración Pública y no están disponibles para el público en general. ​Es así como este tipo de datos personales requieren medidas especiales de protección y el consentimiento de la persona titular para su tratamiento. ​

​El tratamiento de estos datos debe cumplir con la normativa vigente, garantizando la seguridad y confidencialidad, y solo pueden ser utilizados para los fines específicos para los cuales fueron recabados, con el consentimiento informado de la persona titular o bien si existe norma habilitante para ello. ​

Recordemos que, según lo estudiado en los recursos anteriores, ejemplos de ellos son números telefónicos privados, dirección del domicilio y correos electrónicos personales, entre otros.

Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales y su reglamento.

Protección de datos personales para el Sector Público “HACIA LA RESPONSABILIDAD PROACTIVA”.  PRODHAB- Noviembre 2023.

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)