Recuerde que los artículos que analizaremos a continuación, son un resumen de lo que muestra el reglamento, le incentivamos a leerlo completo.
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 35 - establece los lineamientos administrativos para acceder al servicio, indicando que las personas interesadas deben consultar la guía en la página web del INA o solicitar información en las unidades regionales o centros ejecutores. La inscripción se realiza según lo indicado en la guía.

Artículo 36 - indica que la GFST, NFST, UR y CE deben cumplir los plazos establecidos en la guía para la atención de las personas interesadas.

Artículo 37 - enumera los derechos de la persona interesada (quien desea certificarse y se inscribe para la evaluación diagnóstica), incluyendo: trato respetuoso y sin discriminación, recibir apoyos educativos, usar dispositivos electrónicos con autorización, realizar la evaluación diagnóstica para identificar conocimientos, y solicitar reprogramación por motivos de salud, nacimiento/adopción, enfermedad/hospitalización de familiar cercano, fallecimiento de familiar (hasta segundo grado), caso fortuito/fuerza mayor o paternidad comprobada. También tienen derecho a recibir el resultado de la evaluación diagnóstica y asesoramiento.

Artículo 38 - describe los deberes de la persona interesada, que son informar si requiere apoyos educativos y realizar la evaluación diagnóstica en el lugar, fecha y hora acordados.

Artículo 39 - detalla los derechos de la persona candidata (mayor de 15 años de edad que se somete al proceso de evaluación), los cuales son similares a los de la persona interesada (artículo 37), en cuanto a trato respetuoso y apoyos educativos. Adicionalmente, tienen derecho a recibir información sobre las pruebas, acordar el plan de evaluación, usar dispositivos electrónicos con autorización, recibir asesoría durante la evaluación, solicitar reprogramación de la prueba, recibir los resultados, apelar el resultado y solicitar una nueva aplicación, si el resultado fue "Pendiente de cumplimiento".

Artículo 40 - enlista los deberes de la persona candidata, los cuales incluyen cumplir con los requisitos de la prueba, informar sobre la necesidad de apoyos educativos, acordar el plan de evaluación, firmar la documentación, realizar la prueba según lo acordado y comunicar cualquier situación que impida la realización de la prueba.

Artículo 41 - presenta los derechos de la persona evaluadora, quien administra el proceso de evaluación. Estos derechos incluyen recibir asesoramiento sobre la metodología y la prueba de certificación por parte de la UCER.

Artículo 42 - describe los deberes de la persona evaluadora, entre los cuales se encuentran: dar un trato respetuoso y sin discriminación, incorporar apoyos educativos, permitir el uso de dispositivos electrónicos según la prueba, verificar el cumplimiento de requisitos, acordar y suministrar el plan de evaluación, aplicar las pruebas puntualmente, proporcionar retroalimentación, gestionar reprogramaciones (según las causales del artículo 37.5), guardar confidencialidad, utilizar la metodología establecida, elaborar y entregar el informe de evaluación, recopilar información para el expediente, informar los resultados, asesorar a candidatos(as) con resultados pendientes, cumplir plazos, informar irregularidades, permitir la fiscalización e informar a las personas candidatas sobre sus derechos y deberes.

Artículo 43 - establece las prohibiciones de la persona evaluadora, como alterar resultados, usar su posición para obtener ventajas personales, evaluar a personas con quienes tenga vínculos personales, aceptar retribuciones y divulgar o reproducir la prueba de certificación propiedad del INA.

Artículo 44 - detalla los deberes de la persona fiscalizadora (asignada por la UCER para garantizar la transparencia), los cuales incluyen planificar fiscalizaciones en diferentes etapas del proceso (diseño, metodología, ejecución), verificar la calidad de las evidencias, verificar el cumplimiento de lineamientos para los expedientes y participar en la resolución de revocatorias.

Artículo 45 - enumera los deberes de la persona asesora de la UCER, quien asesora en el diseño y aplicación de pruebas. Estos deberes incluyen asesorar en el diseño basado en la metodología, participar en la validación de pruebas, asesorar en la aplicación, verificar la consistencia de la información en los sistemas, y participar en la resolución de revocatorias y recursos.

Artículo 46 - describe los deberes de la UCER (Unidad Central de Evaluación y Certificación de Competencias) en materia de evaluación. Estos deberes incluyen establecer lineamientos para la administración, diseño, aplicación y fiscalización del servicio, asesorar en certificación a nivel nacional e internacional, asesorar el diseño y aplicación de pruebas, custodiar y administrar las pruebas, conformar y custodiar los expedientes, fiscalizar el proceso, gestionar la emisión de certificados e informar a las personas interesadas y candidatas, sobre el estado de su trámite.