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Resumen de los capítulos VI, VII y VIII

Recuerde que los capítulos y artículos que analizaremos a continuación, son un resumen de lo que muestra el reglamento, le incentivamos a leerlos completos.

CAPÍTULO VI - DE LOS RECURSOS


El Capítulo VI describe en los artículos 47, 48, 49, 51 (que por error en el reglamento se enumeró 47) y 52; los recursos que pueden interponer las personas estudiantes o candidatas a la certificación de competencias, ante un resultado de evaluación insatisfactorio.

Nota explicativa por la persona docente: Los recursos ordinarios (revocatoria y apelación), así como los extraordinarios (revisión), en el contexto de este reglamento, se refieren a herramientas legales que poseen las personas estudiantes o candidatas a la certificación de competencias para cuestionar las decisiones tomadas durante el proceso de evaluación, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y a un proceso justo.


En el artículo 47, se mencionan los tipos de recursos a los que se puede acudir, los cuales se explican a continuación:


En el artículo 48
, se mencionan los recursos ordinarios deben interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del resultado. Se pueden presentar ambos recursos o solo uno, pero fuera de plazo serán inadmisibles. Si se presentan ambos, primero se resuelve la revocatoria y luego la apelación.


En el artículo 49, se menciona el recurso ordinario de revocatoria, el cual se presenta ante la PECE (para estudiantes) o la UCER (para CDC), y debe resolverse en un plazo de cinco días hábiles después de recibido.


En el artículo 50, se refiere al recurso ordinario de apelación y se presenta ante la Persona Encargada de la UR (para estudiantes) o la persona Gestora del SINAFOR (para CDC), y debe resolverse en un plazo de cinco días hábiles después de recibido.


En el artículo 47 (51), se refiere al recurso extraordinario de revisión, que solo puede ser presentado por quien interpuso apelación ante la SGT, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de la apelación. Procede por manifiesto error de hecho o por el descubrimiento de circunstancias o documentos ignorados al emitir la resolución. El plazo de resolución es de diez días hábiles desde que la SGT tiene conocimiento y el expediente completo. La resolución de la SGT no admite más recursos. La SGT puede solicitar asesoramiento técnico.


El Artículo 52 establece las formalidades de los recursos, los cuales deben presentarse por escrito con: nombre de la persona recurrente, número de identificación, nombre del CE y SCFP, claridad y precisión del motivo, medio para recibir notificaciones y firma (de la persona recurrente o representante legal, en caso de personas menores de edad). Para personas con discapacidad, se atenderá a la ley de promoción de la autonomía personal.

 

CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El Capítulo VII establece el régimen disciplinario. Para funcionarios(as) que incumplan el reglamento, se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y el ordenamiento jurídico vigente (Artículo 53).

Para estudiantes que incumplan, se aplicará el régimen disciplinario del Reglamento para personas estudiantes en los SCFP del INA (Artículo 54).

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES


El Capítulo VIII contiene las disposiciones finales. El Artículo 55 establece que, en lo no contemplado en este reglamento, se aplicarán las leyes correspondientes.


El Artículo 56 indica que el reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.


El Artículo 57 (Disposición Transitoria Única) establece que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del año 2000 mantendrá vigencia hasta por 36 meses o hasta que la oferta curricular de los SCFP se alinee al Modelo Curricular del INA, regulando cada uno su ámbito de aplicación.

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