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Normativa asociada

Normativa asociada

"Es nuestro deber conocer la ley" 

Algunos planes, políticas y programas de planificación que acompañan el cumplimiento legal en materia de agua son:

Para consultarlos, puede visitar el sitio en Internet de la Dirección de Agua del Minae (www.da.go.cr).

Resumen sobre las normas asociadas
al uso de agua y al control de calidad de agua:

Normativa de uso de agua


Se refiere a cualquier aprovechamiento del recurso hídrico, para las distintas actividades humanas.

Normativa de control de calidad de agua


La contaminación de agua es un escenario difícil de rastrear en ocasiones, pero prohibido por diversas normas nacionales.

Nombre Año de la normativa Objetivo o alcance
Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 1995 Se debe proteger, conservar y, en lo posible, recuperar los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico. Establece prohibiciones sobre daño al agua.
Ley Forestal, N° 7575 1996

Establece las zonas protectoras a cuerpos de agua:

a) Nacientes permanentes: radio de cien metros medidos de modo horizontal.

b) Ríos, quebradas y arroyos:

  • Quince metros horizontales de toda la ribera, en zona rural, en terreno plano.
  • Diez metros horizontales de toda la ribera, en zona urbana, en terreno plano.
  • Cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado en cualquier zona.

c) Riberas de los lagos y embalses naturales o artificiales estatales: cincuenta metros horizontales.

d) Áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, requieren un reglamento específico.

Canon de Aprovechamiento de Agua, N° 32868 y sus reformas 2005 Establece la obligación de tener una concesión por el uso del agua en: - Consumo humano, industrial, agroindustrial, comercial, fuerza hidráulica, turismo, acuicultura y agropecuario. El canon es un monto que se calcula para cada uso. El fondo de dinero se usa para monitoreo, investigación y conservación de ecosistemas en el sistema hídrico impactado. Las concesiones y pagos del canon se calculan sobre un plazo estimado, es decir, pueden vencerse.

¿Sabía que…

Existen dos medidas que deben considerarse:

  1. Caudal ambiental: flujo de agua necesario para sustentar los ecosistemas y las personas.
  2. Caudal ecológico: únicamente el flujo del agua en cantidad y calidad para mantener los ecosistemas asociados.
Nombre Año de la normativa Objetivo o alcance
Reglamento para la Evaluación y Clasificación de la Calidad de Cuerpos de Agua Superficiales, N° 33903 2007 Evaluar la calidad de los cuerpos de agua y clasificarlos según el uso que se le puede dar con o sin tratamiento de contaminantes. La evaluación se hace por medio de análisis químicos del agua y análisis de organismos acuáticos (macroinvertebrados).

Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y sus reformas, N° 33601

2007

Establece los límites de vertido o descarga de aguas residuales y de presentar reportes al Ministerio de Salud. Mide la cantidad de los contaminantes que sean descargados a los cuerpos de agua. Es un requisito obligatorio para todas las actividades productivas y comerciales que se desarrollen en el país.

Canon Ambiental por Vertidos, N° 42128 2020 Establece que se debe tener un permiso para verter las aguas residuales a un cuerpo receptor y fija un valor económico que pagar por verter sustancias contaminantes a un cuerpo receptor. Se rige por el principio “quien contamina paga”. El canon se cobra según tipos de contaminantes específicos y la cantidad que se vierta. Se usa en: apoyar inversiones de alcantarillados, educación a la ciudadanía, monitoreo de la contaminación y conservación de los cuerpos de agua afectados.

¿Sabía que…


Aliados

Regulación de la calidad de agua potable y los límites de vertidos de aguas residuales.

Prestación del servicio de agua potable y saneamiento.