Subtemas
Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos
Proporcionar un marco jurídico que brinde certeza y seguridad a las transacciones que se realicen a través de Internet.
Valor Equivalente (art. 9):
“Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito”.
Presunción de autoría (art. 10):
“Todo documento […] asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital […]”.
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