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Leyes

Ley 9877

La ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atenta contra la dignidad y seguridad de las personas. (SINALEVI, 2020, p.1).

El artículo 3 de la Ley 9877 establece las obligaciones de la policía en situaciones de acoso sexual callejero, señala que los cuerpos policiales tienen el deber de intervenir como parte de sus funciones y sin demora.

Además, la policía debe:

• Asegurar la integridad de la víctima, así como la de los acompañantes y testigos, en caso de que los hubiera.
• Ayudar a identificar a la o las presuntas personas acosadoras.
• Aprehender a la presunta persona acosadora.
• Levantar el parte policial con los hechos.
• Decomisar armas u objetos utilizados para acosar.
• Rendir testimonio.


Multas


La ley establece multas en días, con límites definidos para cada delito y contravención, las cuales no pueden superar la cantidad de 360 días de multa. Además, el monto por día no puede ser más de la mitad de lo que a diario gana la persona acusada.

Es importante establecer la diferencia entre delito y contravención; se define como delito una acción sobre la cual la ley tiene establecido un castigo para el responsable, los delitos son acciones más graves; por el contrario, una contravención es de categoría más baja, de acciones u omisiones en contra de las leyes penales (Granados,2021).

A continuación, se presenta un listado de expresiones de acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, con la respectiva pena de prisión o multa aplicable.


Expresiones de acoso sexual en espacios públicos
o de acceso público

Prisión Días multa

Exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas.

6 a 12 meses

30 a 45 días multa (que no sea delito con una pena mayor).
Persecución o acorralamiento 8 a 12 meses 30 a 45 días multa (que no sea delito con una pena mayor).
Producción de material audiovisual 10 a 18 meses 30 a 45 días multa (que no sea delito con una pena mayor).
Si ese material se comparte 18 meses a 3 años

45 a 60 días multa (que no sea delito con una pena mayor).



Expresiones de acoso sexual callejero que consiste en contravención


Días multa

Agravantes

Si dice palabras o hace gemidos, jadeos, silbidos, gestos o ademanes con connotación sexual.

15 a 30 días 25 a 35 días



Agravantes


Estas penas tienen agravantes en los siguientes casos:

• Si la conducta de acoso sexual la cometen 2 o más personas.
• Cuando la víctima es menor de edad.
• Sí la víctima es mayor de 65 años.
• Cuando la víctima está en condición de discapacidad.


Penas accesorias

Existen penas accesorias que se aplicarán junto con la pena de prisión o de multa, y consisten en:

  • Programa de tratamiento de adicciones, cuando el consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes intervino en la acción de la persona acosadora.
  • Programa especializado para ofensores, para el control de conductas violentas, la reeducación y sensibilización sobre las masculinidades tóxicas, equidad de género y respeto por los derechos humanos de las mujeres.



Ley 9406


La ley busca proteger al niño, niña o adolescente, porque cuando se establece una relación impropia en este período de crecimiento y desarrollo, se violenta, porque se fuerza a la persona menor de edad a vivir procesos para los que no está preparada y podrían ser una amenaza a su integridad e inclusive su vida.

Penas

  • Mantener relaciones sexuales con una persona menor de 13 años (artículos 156 y 157 de Código Penal), si se trata de una violación, la pena será de 10 a 16 años de prisión.
  • Mantener relaciones sexuales con una persona de 13 a menos de 15 años con una diferencia de edad de 5 años o más, la pena que corresponde es de 3 a 6 años de prisión. Si hay relación de parentesco, la pena sube de 4 a 10 años de prisión.
  • Mantener relaciones sexuales con una persona de 15 a menos de 18 años con una diferencia de edad de 7 años o más, la pena aplicable es de 2 a 3 años de prisión. Si hay relación de parentesco, la pena sube de 4 a 10 años de prisión.

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