Ley 9877
La ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atenta contra la dignidad y seguridad de las personas. (SINALEVI, 2020, p.1).
El artículo 3 de la Ley 9877 establece las obligaciones de la policía en situaciones de acoso sexual callejero, señala que los cuerpos policiales tienen el deber de intervenir como parte de sus funciones y sin demora.
Además, la policía debe:
• Asegurar la integridad de la víctima, así como la de los acompañantes y testigos, en caso de que los hubiera.
• Ayudar a identificar a la o las presuntas personas acosadoras.
• Aprehender a la presunta persona acosadora.
• Levantar el parte policial con los hechos.
• Decomisar armas u objetos utilizados para acosar.
• Rendir testimonio.
Multas
La ley establece multas en días, con límites definidos para cada delito y contravención, las cuales no pueden superar la cantidad de 360 días de multa. Además, el monto por día no puede ser más de la mitad de lo que a diario gana la persona acusada.
Es importante establecer la diferencia entre delito y contravención; se define como delito una acción sobre la cual la ley tiene establecido un castigo para el responsable, los delitos son acciones más graves; por el contrario, una contravención es de categoría más baja, de acciones u omisiones en contra de las leyes penales (Granados,2021).
A continuación, se presenta un listado de expresiones de acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, con la respectiva pena de prisión o multa aplicable.
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Prisión | Días multa |
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Exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas. |
6 a 12 meses |
30 a 45 días multa (que no sea delito con una pena mayor). |
| Persecución o acorralamiento | 8 a 12 meses | 30 a 45 días multa (que no sea delito con una pena mayor). |
| Producción de material audiovisual | 10 a 18 meses | 30 a 45 días multa (que no sea delito con una pena mayor). |
| Si ese material se comparte | 18 meses a 3 años |
45 a 60 días multa (que no sea delito con una pena mayor). |
Expresiones de acoso sexual callejero que consiste en contravención
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Días multa |
Agravantes | |
Si dice palabras o hace gemidos, jadeos, silbidos, gestos o ademanes con connotación sexual. |
15 a 30 días | 25 a 35 días |
Agravantes
Estas penas tienen agravantes en los siguientes casos:
• Si la conducta de acoso sexual la cometen 2 o más personas.
• Cuando la víctima es menor de edad.
• Sí la víctima es mayor de 65 años.
• Cuando la víctima está en condición de discapacidad.
Penas accesorias
Existen penas accesorias que se aplicarán junto con la pena de prisión o de multa, y consisten en:
- Programa de tratamiento de adicciones, cuando el consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes intervino en la acción de la persona acosadora.
- Programa especializado para ofensores, para el control de conductas violentas, la reeducación y sensibilización sobre las masculinidades tóxicas, equidad de género y respeto por los derechos humanos de las mujeres.
Ley 9406
La ley busca proteger al niño, niña o adolescente, porque cuando se establece una relación impropia en este período de crecimiento y desarrollo, se violenta, porque se fuerza a la persona menor de edad a vivir procesos para los que no está preparada y podrían ser una amenaza a su integridad e inclusive su vida.
Penas
- Mantener relaciones sexuales con una persona menor de 13 años (artículos 156 y 157 de Código Penal), si se trata de una violación, la pena será de 10 a 16 años de prisión.
- Mantener relaciones sexuales con una persona de 13 a menos de 15 años con una diferencia de edad de 5 años o más, la pena que corresponde es de 3 a 6 años de prisión. Si hay relación de parentesco, la pena sube de 4 a 10 años de prisión.
- Mantener relaciones sexuales con una persona de 15 a menos de 18 años con una diferencia de edad de 7 años o más, la pena aplicable es de 2 a 3 años de prisión. Si hay relación de parentesco, la pena sube de 4 a 10 años de prisión.