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Derecho al olvido de datos personales


El "Derecho al olvido" está regulado en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos, número 37554-JP. ​ Este derecho establece que la conservación de los datos personales que puedan afectar a su titular no debe exceder el plazo de diez años desde la fecha de terminación del objeto de tratamiento del dato, salvo disposición normativa especial, acuerdo de partes, relación continuada entre las partes, o interés público para conservar el dato. ​

Es por ello que la entidad pública o privada, que almacene datos, debe proceder a la eliminación de los datos personales recolectados, verificando el cumplimiento de los 10 años contados a partir del último tratamiento del dato. ​Si el único tratamiento fue la recolecta del mismo, el plazo comenzaría a correr desde esa fecha. ​Si la administración no elimina el dato personal, después de ese plazo, la persona titular o interesada, puede solicitarlo de oficio o bien establecer la denuncia ante la PRODHAB.

En resumen, el "Derecho al olvido" implica la eliminación de datos personales después de diez años desde su último tratamiento, garantizando la privacidad y protección de la información personal. ​Salvo en lo relativo a los datos crediticios, cuyo plazo máximo para el derecho al olvido es de 4 años. Valga indicar que en el consentimiento informado se pueden establecer plazos inferiores a los indicados.

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