Responsabilidades del patrono
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Artículo 193
Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4 y 18 del Código de Trabajo (artículo amplía detalles).
Artículo 218

El trabajador al que le ocurra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:
- Asistencia médico - quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
- Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.
- Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en este Código.
- Gastos de traslado, hospedaje y alimentación (artículo amplía detalles).
Artículo 223
Los riesgos del trabajo pueden producir al trabajador (artículo amplía detalles en todos los casos):
a) Incapacidad temporal.
b) Incapacidad menor permanente.
c) Incapacidad parcial permanente.
d) Incapacidad total permanente.
e) Gran invalidez.
f) La muerte.
Artículo 229
El trabajador que sufra un riesgo del trabajo deberá someterse a las prestaciones médico - sanitarias y de rehabilitación que disponga y le suministre el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 230
En caso de emergencia, el trabajador que haya sufrido un riesgo cubierto por el seguro al que se refiere esta ley, podrá ser atendido por cualquier profesional o centro de salud, público o privado, por cuenta del ente asegurador, según la tarifa establecida (artículo amplía detalles).
Obligaciones de las personas trabajadoras
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Artículo 285
Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable con los términos de esta ley (N°6727), su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les formulen las autoridades competentes.
Serán obligaciones del trabajador las siguientes:
a) Someterse a los exámenes médicos (artículo amplía detalles).
b) Colaborar y asistir a los programas de capacitación en materia de salud ocupacional.
c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.
d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.
Artículo 286
Ningún trabajador debe:
a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.
b) Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones.
c) Alterar, dañar o destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos, sin motivo justificado.
d) Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos.
e) Hacer juegos o dar bromas, que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros.
f) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para los cuales no cuenta con autorización y conocimientos.
Artículo 293
Se prohíbe la introducción, venta o uso de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes y estimulantes, en los centros de trabajo.