Según el Reglamento sobre Manejo de Piscinas Nº 35309-S, toda piscina pública o pública de uso restringido debe contar con un reglamento interno, el cual debe permanecer expuesto en un lugar visible. Se debe indicar:
- El horario de uso
- Cantidad máxima de bañistas (calcular según artículo n.9 del Reglamento)
- Lo estipulado por la organización sobre el uso de la piscina
- Las prohibiciones reglamentarias que aplican.
