Con la promulgación de la Ley N° 8454 en el año 2005, la normativa costarricense admite, bajo la garantía de equivalencia funcional y eficacia probatoria, el uso de los documentos electrónicos en el ámbito público y privado por igual.

De igual manera, se establece en esta Ley la firma digital como el mecanismo que puede garantizar autenticidad e integridad a un documento electrónico, vinculando jurídicamente a la persona firmante con su contenido, en iguales condiciones que lo haría una firma manuscrita con un documento en papel.

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